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Decreto 1.233/98

Fecha: 22 de octubre de 1998
Extracto: Establécese que la Secretaría de Culto expedirá las credenciales que acrediten su condición de tales a los Arzobispos, Obispos y Prelados con jurisdicción equivalente en la Iglesia Católica Apostólica Romana y a los Superiores Mayores de los Institutos de Vida Consagrada reconocidos.



Buenos Aires, 22 Octubre 1998

VISTO: El Decreto 35.336/48, y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto mencionado en el Visto,  se crearon las llamadas "credenciales eclesiásticas", de uso obligatorio para todos los Arzobispos, los Obispos, los Sacerdotes de las curias, las personas del clero secular, del clero regular; las Religiosas de todas las congregaciones, y a los hermanos y los legos del Culto Católico Apostólico Romano, que actuarán en forma permanente en la República.

Que no obstante la vigencia formal de la norma, la obligatoriedad del fichado y de la entrega de credenciales a la totalidad de religiosos y clérigos católicos ha caído en desuso.

Que en la actualidad no resulta imprescindible que el Estado ejerza un control sobre el clero católico como el que en su momento instituyó el decreto aludido, dictado por otra parte, cuando los miembros de dicho clero eran considerados funcionarios estatales por aplicación de las normas del llamado "patronato nacional", extinguido mediante el Acuerdo firmado en 1966 entre la República Argentina y la Santa Sede, aprobado por Ley nº 17.032 y convalidado por la Constitución Nacional sancionada en 1994.

Que a pesar de no ser funcionarios estatales, resulta conveniente que los Arzobispos, los Obispos y los Prelados con jurisdicción equivalente, así como los superiores mayores de Institutos de Vida Consagrada, reciban una credencial que los acredite como tales, con fundamento en la norma del artículo 2º de la Constitución Nacional y la consiguiente obligación del Gobierno Federal de colaborar con la acción de la Iglesia Católica Apostólica Romana.

Que con respecto al resto del clero y a los miembros de Institutos de Vida Consagrada, resulta procedente establecer que las credenciales las expidan sus propios superiores, debiendo ser legalizadas por la autoridad estatal correspondiente.

Que conforme lo establecido en el Anexo correspondiente al artículo 3º del Decreto nº 905/98 la Secretaría de Culto de la Presidencia de la Nación debe actuar en todo lo inherente al otorgamiento de las credenciales eclesiásticas.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1º de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º .- La Secretaría de Culto de la Presidencia de la Nación, por medio de la Dirección General de Culto Católico, expedirá las credenciales que acrediten su condición de tales a los señores Arzobispos, Obispos y Prelados con  jurisdicción equivalente en la  Iglesia Católica Apostólica Romana y a los Superiores Mayores de los Institutos de Vida Consagrada reconocidos con arreglo a las disposiciones de la Ley 24.483.

Artículo 2º .- Facúltase a la Secretaría de Culto de la Presidencia de la Nación, para dictar las normas aclaratorias y complementarias que fuere menester para el otorgamiento de las credenciales a que se refiere el artículo anterior debiendo, asimismo, aprobar el diseño y demás características y condiciones en que serán extendidas las credenciales para los otros integrantes del clero o miembros de Institutos de Vida Consagrada, así como establecer las autoridades que podrán expedirlas.

Artículo 3º .- Derógase el Decreto 35.336/48.

Artículo 4º .- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.

Firmado: MENEM - DI TELLA