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Decreto Nº 13.867/46

Fecha: 18 de mayo de 1946
Boletín Oficial : 7 de junio de 1946
Extracto: Establece normas a las que deberán ajustarse las comunidades, congregaciones y entidades religiosas pertenecientes al culto católico para gestionar ante los poderes públicos.



Artículo 1º .- Toda gestión que deba realizarse antes los distintos Ministerios, Secretaría de Estado o reparticiones nacionales, las personas o entidades religiosas, que tengan relación inmediata y directa con el Culto sostenido por el Estado, deberá ser autorizada con el visto bueno del Arzobispado y Obispado a cuya jurisdicción pertenezca la entidad o persona recurrente y será presentada al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el que, por la dependencia adecuada, le dará curso al Departamento o repartición competente, haciendo constar su opinión al respecto.

Artículo 2º .- Las dependencias de la Administración Nacional no darán curso a las solicitudes, gestiones o presentaciones de las personas o entidades religiosas, relacionadas directa o indirectamente con el Culto Católico Apostólico Romano, ante la autoridad pública, que no estén encuadradas en las condiciones fijadas por el artículo anterior.

Artículo 3º .- El Departamento de Interior recomendará a los Gobiernos Provinciales la adopción de medidas coincidentes, para encauzar en la forma dispuesta por este decreto, las gestiones a que se refiere el art. 1º, dentro de su jurisdicción.

Artículo 4º .- Comuníquese, etc.

Firmado : FARRELL, COOKE, AVALOS, URDAPILLETA, PANTIN, ASTIGUETA, SOSA MOLINA, MAROTTA