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Decreto Nº 1.928/80

Fecha: 18 de septiembre de 1980
Boletín Oficial: 25 de septiembre de 1980
Extracto: Otorgamiento de la asignación mensual acordada por Ley 22.162 a los Curas Párrocos o Vicarios situados en zonas de frontera.



VISTO la Ley 22.162 sancionada y promulgada el 18 de febrero de 1980, y

CONSIDERANDO:
Que procede hacer uso de la facultad que dicho texto legal acordara al Poder Ejecutivo Nacional para otorgar una asignación mensual para el sostenimiento del Culto Católico Apostólico Romano a los Curas Párrocos o Vicarios Ecónomos de Parroquias situadas en zonas de frontera o de aquéllas ubicadas en otras zonas que por su carácter también requieren la promoción de su desarrollo.
Que en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para el ejercicio 1980 se hallan previstos los créditos necesarios para afrontar las erogaciones que demanda la aplicación de la Ley mencionada.
Por ello:

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN
DECRETA

Artículo 1º .- Otórgase el beneficio acordado por la Ley 22.162 a los Curas Párrocos o Vicarios Ecónomos de Parroquias situadas en zonas de frontera o de aquellas ubicadas en otras zonas que por su carácter también requieren la promoción de su desarrollo, que determine el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto por Resolución dictada por su titular y que sea presentada en las condiciones del artículo 2º de la mencionada Ley.

Artículo 2º .- La Dirección Nacional de Culto recepcionará y estudiará las propuestas que formulen los respectivos diocesanos y propiciará su otorgamiento conforme al procedimiento indicado en el artículo 1º.

Artículo 3º .- La Dirección General de Administración del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto liquidará y abonará el monto de las asignaciones establecidas en el artículo anterior a los respectivos diocesanos para encauzar a través de los mismos los pagos respectivos a favor de los Curas Párrocos o Vicarios Ecónomos de las Parroquias beneficiadas en cada jurisdicción.

Artículo 4º .- El gasto que demande la aplicación de las disposiciones en el presente decreto se imputará a las partidas específicas existentes en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º .- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Firmado: VIDELA