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Decreto Nº 1.991/80

Fecha: 19 de septiembre de 1980
Boletín Oficial: 6 de octubre de 1980
Extracto: Norma de aplicación para el otorgamiento de órdenes de pasajes a representantes del Culto Católico Apostólico Romano.



Visto los Decretos Nros.  159 de 31 de octubre de 1973 y 2.613 de 2 de septiembre de 1977, por los que se reglamenta el otorgamiento de órdenes de pasajes a los señores Arquidiocesanos, Diocesanos y Superiores de Órdenes Religiosas, como asimismo a los miembros del Clero Secular y Regular y a los Religiosos y Laicos investidos con los Sagrados Ministerios y seglares dirigentes de Asociaciones y Movimientos de la Iglesia Católica Apostólica Romana,

CONSIDERANDO:
Que es conveniente contar con una norma que contenga todo lo referente al otorgamiento de las órdenes de pasajes a todas las personas que participan y cooperan con el fin apostólico de la Iglesia.
Que el otorgamiento de los pasajes vinculados al servicio del culto constituye una manera de sostenimiento del Estado a la Religión Católica Apostólica Romana.
Por ello:

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN
DECRETA

Artículo 1º .- Las solicitudes de pasajes de los Señores Arquidiocesanos, Diocesanos, Obispos Auxiliares, Superiores de Órdenes y Congregaciones Religiosas, miembros del Clero Secular y Regular, religiosos y religiosas, que necesitan viajar al exterior o desde el exterior al país o dentro del territorio nacional, por razones de su ministerio, serán presentadas al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º .- Igual tratamiento se aplicará a los Laicos que se hallan investidos con los Sagrados Ministerios, catequistas y a los seglares dirigentes de Asociaciones y Movimientos de la Iglesia Católica Apostólica Romana.

Artículo 3º .- La Dirección Nacional de Culto se pronunciará sobre la conveniencia de su otorgamiento, teniendo en cuenta los motivos que fundamentan el pedido, los que se relacionarán exclusivamente con el servicio del Culto en sus distintas formas.

Artículo 4º .- En todos los casos las órdenes de pasaje para viajar al exterior del país o desde el exterior al mismo serán otorgados por Resolución del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. En cuanto a las órdenes dentro del territorio nacional, serán autorizadas por conducto de la Dirección Nacional de Culto.

Artículo 5º .- Deróganse los Decretos Nros. 159 de 31 de octubre de 1973 y 2.613 de 2 de septiembre de 1977.

Artículo 6º .- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Firmado: VIDELA, PASTOR.