Artículo 1º .- Apruébase el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, que, como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2º .- Apruébanse los objetivos de las Unidades Organizativas establecidas en el organigrama previsto en el artículo 1º, los que como Anexo II forman parte integrante del presente decreto.
Artículo 3º .- Dispónense los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos descentralizados que se detallan en el Anexo III que forma parte del presente decreto.
Artículo 4º .- Fíjase el plazo de cinco (5) días para que las distintas jurisdicciones ministeriales y de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN remitan a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las estructuras organizativas de las unidades de nivel inferior a Subsecretaría hasta el primer nivel operativo, para su evaluación por el señor Jefe de Gabinete de Ministros y aprobación por el señor Presidente de la Nación.
Artículo 5º .- Fíjase el plazo de treinta (30) días para que los organismos descentralizados remitan a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS sus respectivas estructuras organizativas hasta el primer nivel operativo para su evaluación por el señor Jefe de Gabinete de Ministros y aprobación por el señor Presidente de la Nación.
Artículo 6º .- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas previstas en el Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995).
Artículo 7º .- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida, serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de origen de las mismas.
Artículo 8º .- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Firmado: DE LA RÚA, TERRAGNO, STORANI
SECRETARÍA DE CULTO
1. Actuar en todo lo inherente a las relaciones del Gobierno con la Iglesia Católica Apostólica y Romana, así como en la centralización de las gestiones que ante las Autoridades Públicas hicieren la Iglesia, las entidades y las personas de Culto Católico, especialmente en relación a asuntos episcopales y otros asuntos eclesiásticos y en el cumplimiento de las normas relativas al sostenimiento del Culto Católico Apostólico Romano, así como en el otorgamiento de las credenciales eclesiásticas.
2. Actuar en todo lo inherente a las relaciones del Gobierno con todas las Iglesias Cristianas no Católicas y las demás organizaciones religiosas que funcionen en el país, así como en la centralización de las gestiones que ante las Autoridades Públicas hicieren las mismas, entender en el Registro de Entidades Religiosas No Católicas que ejerzan su actividad en el territorio nacional y asistir al señor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a efectos de garantizar la libre profesión de su culto a todos los habitantes de la Nación.
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