Artículo 1º .- Los Arzobispos y Obispos con jurisdicción sobre Arquidiócesis, Diócesis, Prelaturas, Eparquías y Exarcados del Culto Católico Apostólico Romano gozarán de una asignación mensual equivalente al 80 % de la remuneración fijada para el cargo de Juez Nacional de Primera Instancia, hasta que cesen en dichos cargos.
Artículo 2º .- Los Obispos Auxiliares de las jurisdicciones señaladas en el Artículo 1º y el Secretario General del Episcopado tendrán una asignación mensual equivalente al 70 % de la remuneración fijada para el cargo de Juez Nacional de Primera Instancia, hasta que cesen en dichos cargos.
Artículo 3º .- El goce de este beneficio será incompatible con toda otra asignación o sueldo nacional, provincial o municipal, sin perjuicio del derecho de los interesados a optar por la prestación que les resultare más favorable.
Artículo 4º .- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será imputado a Rentas Generales.
Artículo 5º .- La presente ley regirá a partir del 1º de enero de 1979.
Artículo 6º .- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Firmado: VIDELA, MARTINEZ DE HOZ, PASTOR
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