En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con Fuerza de Ley:
Artículo 1º .- Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a otorgar a los Curas Párrocos o Vicarios Ecónomos de Parroquias situadas en Zonas de Frontera, determinadas de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 18.575, o de aquellas ubicadas en otras zonas que, por sus características, también requieran la promoción de su desarrollo, una asignación mensual, para el sostenimiento del Culto Católico Apostólico Romano, equivalente a la que corresponda a la categoría 16 del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Nacional.
Artículo 2º .- La asignación prevista será otorgada a propuesta del respectivo Diocesano y encauzada a través del mismo.
Artículo 3º .- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se tomará de Rentas Generales.
Artículo 4º .- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Firmado: VIDELA, HARGUINDEGUY, MARTINEZ DE HOZ
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