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Ley Nº 22.552

Fecha: 18 de marzo de 1982
Boletín Oficial: 22 de marzo de 1982
Extracto: Inclúyese a los Vicarios Capitulares o a los Administradores Apostólicos de la Iglesia Católica Apostólica Romana en los alcances del art. 1º de la Ley 21.950, en determinados casos.



Artículo 1º .- En los casos de vacancia de la titularidad producida en las Arquidiócesis, Diócesis, Prelaturas, Eparquías y Exarcados del Culto Católico Apostólico Romano, y hasta tanto se designe nuevo Diocesano, los Vicarios Capitulares o los Administradores Apostólicos con jurisdicción en las misma, recibirán la asignación mensual a que se refiere el artículo 1º de la Ley Nº 21.950.

Artículo 2º .- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Firmado: GALTIERI, ALEMANN, COSTA MENDEZ