Artículo 1º .- En los casos de vacancia de la titularidad producida en las Arquidiócesis, Diócesis, Prelaturas, Eparquías y Exarcados del Culto Católico Apostólico Romano, y hasta tanto se designe nuevo Diocesano, los Vicarios Capitulares o los Administradores Apostólicos con jurisdicción en las misma, recibirán la asignación mensual a que se refiere el artículo 1º de la Ley Nº 21.950.
Artículo 2º .- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Firmado: GALTIERI, ALEMANN, COSTA MENDEZ
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