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Resolución
Secretaría de Culto Nº 1.395/95

Fecha: 23 de junio de 1995
Extracto: Requisitos para las gestiones ante la Secretaría de Culto .



BUENOS AIRES, 6 Marzo 1996 VISTO los Decretos Nos. 13.867/46 y 2.037/79, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto citado en primer término impone que toda gestión que realicen ante los Ministerios o reparticiones nacionales las personas o instituciones religiosas pertenecientes al CULTO CATÓLICO deberá ser presentada ante el Ministerio hoy de RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, autorizadas previamente por el Arzobispado u Obispado del cual dependan.

Que el Decreto Nº 4.074/46, rectificado por el Decreto Nº 2.572/62, ha dispuesto que cuando las gestiones sean realizadas por una orden religiosa exenta (actualmente, INSTITUTOS DE VIDA CONSAGRADA de derecho pontificio) el visto bueno deberá ser dado por su autoridad máxima o, en su defecto, por el Presidente, Vicepresidente o Secretario General de la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE RELIGIOSOS.

Que el Artículo 7º del Decreto Nº 2.037/79 ordena centralizar en el Ministerio hoy de RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a través del REGISTRO NACIONAL DE CULTOS, toda gestión que deban realizar ante la Administración Pública Nacional o de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, las organizaciones religiosas distintas de la Iglesia Católica Apostólica Romana; debiendo el mismo Registro llevar las estadísticas y ordenamiento administrativo pertinentes según el Artículo 1º del mismo Decreto.

Que el crecido número de gestiones encuadradas en esas normas que se inician, aconseja establecer normas de carácter general para su trámite, ordenamiento interno y archivo en cada una de las direcciones generales dependientes de esta Secretaría, para su adecuado seguimiento y posibilidad de contralor posterior.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO
RESUELVE

Artículo 1º .- Toda presentación que se realice ante la SECRETARÍA DE CULTO, deberá ser firmada o avalada por:

a) El ordinario o quien legalmente haga sus veces de la circunscripción eclesiástica a la que pertenezca la persona o entidad peticionante, cuya firma haya sido previamente registrada ante la Dirección General de Culto Católico, Dirección de Obispados y Arzobispados.

b) El Superior Mayor o quien legalmente haga sus veces del Instituto de Vida Consagrada exento de jurisdicción episcopal, perteneciente a la Iglesia Católica, o en su defecto el Presidente o Secretario de la Conferencia Argentina de Religiosos o Conferencia Argentina de Religiosas, según corresponda, cuyas firmas hayan previamente registradas ante la Dirección General de Culto Católico, Dirección de Ordenes y Congregaciones;

c) El representante legal o persona cuya firma haya sido previamente registrada ante la Dirección General del Registro Nacional de Cultos.

Cada dirección general llevará un registro ordenado y actualizado de firmas, y certificará en cada documento que la firma del mismo guarda similitud con la registrada aclarando a quién pertenece y qué cargo desempeña.

Artículo 2º .- De cada presentación que se realice para ser diligenciada o remitida a otro organismo, se dejará copia o noticia en el legajo del Obispado o Jurisdicción Eclesiástica, Instituto de Vida Consagrada o Institución Religiosa inscripta que en cada caso corresponda.

Los datos que deberán asentarse serán al menos los siguientes:

a) En caso de pedidos de radicación u otros a diligenciar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES: nombre, apellido, número de documento, nacionalidad, país de procedencia, domicilio en el país y ministerio o función desempeñada por el beneficiario del trámite, y responsabilidad que asume la persona jurídica peticionante por el alojamiento y manutención de tal beneficiario.

b) En el caso de pedidos de exenciones de impuestos, tasas o contribuciones sobre inmuebles: dirección precisa y nomenclatura catastral o matrícula del inmueble, titularidad del dominio y destino del mismo.

c) En caso de pedidos de exenciones de impuestos, tasas o contribuciones sobre automotores u otros bienes: identificación según modelo y matrícula, titularidad de dominio y afectación del mismo.

d) En caso de pedidos de exenciones de impuestos, tasas o contribuciones genéricos o que correspondan en atención a la calidad de la persona misma, se dejará copia íntegra del pedido.

e) En caso de pedidos de otorgamiento de pasajes, pases en medios de transporte o similares: nombre, apellido, número de documento y función desempeñada por el beneficiario, y lugar de partida y destino y motivo del viaje en caso de pasajes determinados.

f) En caso de pedidos de eximición de Servicio Militar para Seminaristas o Ministros Religiosos: nombre, apellido, número de documento, domicilio y función desempeñada por el beneficiario, y tiempo durante el que ejercerá su ministerio.

g) En caso de pedidos de otorgamiento de Pasaportes, Credenciales, Acreditaciones o similares: nombre, apellido, número de documento del beneficiario, y número y clase de pasaporte o credencial otorgados.

h) En cualquier otro caso, los datos indispensables que permitan identificar el objeto del pedido.

En todos los casos se dejará constancia de la fecha del pedido, oficina o lugar al que fuera girado y fecha de la remisión, y resultado del mismo si se conociera.

Artículo 3º .- Cada una de las Direcciones Generales elaborará un informe estadístico relativo a los trámites realizados por año calendario, el que deberá ser elevado al SECRETARIO DE CULTO antes del 31 de marzo de cada año.

Artículo 4º .- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCIÓN Nº 1.395.-

Firmado : CENTENO