BUENOS AIRES, 4 Noviembre 1998
VISTO: El Decreto Nº 1233/98, y
CONSIDERANDO:
Que la norma mencionada instituye y organiza un nuevo régimen para el otorgamiento de las Credenciales Eclesiásticas que acrediten la condición de tales a los Arzobispos, Obispos y Prelados con jurisdicción equivalente en la IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA ROMANA y a los Superiores Mayores de los Institutos de Vida Consagrada reconocidos con arreglo a las disposiciones de la Ley 24.483.
Que resulta necesario complementar el decreto citado en el Visto con la Reglamentación de los trámites necesarios para el otorgamiento de las Credenciales aludidas en el considerando anterior, así como aprobar su diseño y las formas y condiciones en que serán legalizadas las Credenciales para el resto del clero o miembros de los Institutos de Vida Consagrada, a fin de que puedan ser expedidas por las autoridades eclesiásticas.
Que la SECRETARÍA DE CULTO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha sido designada autoridad de aplicación con facultades de dictar dichas disposiciones mediante el artículo 2º del Decreto Nº 1233/98.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE
Artículo 1º .- En las ¨Credenciales Eclesiásticas¨ de los Arzobispos, Obispos y Prelados con jurisdicción equivalente, figurarán la fotografía del titular, ¾ perfil derecho, el número del Documento Nacional de Identidad, fecha que fue extendido y autoridad que lo otorgó, el lugar de actuación, la denominación del cargo, el número y fecha del Decreto y/o Resolución que lo reconoce como tal. Deberá ser firmada por el interesado y por el funcionario de la SECRETARÍA DE CULTO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN que sea designado para tales efectos.
Artículo 2º .- En las ¨Credenciales Eclesiásticas¨ de los Superiores de los Institutos de Vida Consagrada reconocidos con arreglo a las disposiciones de la Ley Nº 24.483 y el Decreto Nº 491/95, figurarán la fotografía del titular, de frente, el número del Documento Nacional de Identidad, fecha que fue extendido y autoridad que lo otorgó, el lugar de actuación y duración del cargo. Deberá ser firmada por el interesado y por el funcionario de la SECRETARÍA DE CULTO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN que sea designado para tales efectos.
Artículo 3º .- En las ¨Credenciales Eclesiásticas¨ de los integrantes del clero o miembros de los Institutos de Vida Consagrada reconocidos con arreglo a las disposiciones de la Ley Nº 24.483 y el Decreto Nº 491/95, figurarán la fotografía del titular, de frente, el número del Documento Nacional de Identidad, fecha que fue extendido y autoridad que lo otorgó. Deberá ser firmada por el interesado, por el Obispo titular de la jurisdicción eclesiástica o por el Superior Mayor que acredite la condición de revista en la Diócesis o Instituto de Vida Consagrada y por el funcionario de la SECRETARÍA DE CULTO de la PRESIDENCIA que sea designado para tales efectos.
Artículo 4º .- La Dirección General de Culto Católico confeccionará una ficha, en duplicado y triplicado, de cada ¨Credencial Eclesiástica¨, en la que deberán figurar la fotografía, datos y documentación correspondiente.
Artículo 5º .- La gestión de la ¨Credencial Eclesiástica¨, será efectuada ante la Dirección General de Culto Católico, por los Arzobispos, Obispos, Prelados con jurisdicción equivalente y por los Superiores Mayores de los Institutos de Vida Consagrada reconocidos con arreglo a la Ley Nº 24.483 y Decreto Nº 491/95, para los miembros del clero diocesano y para los religiosos que actúen dentro de los mismos, respectivamente.
Artículo 6º. - La ¨Credencial Eclesiástica¨ podrá ser cancelada por Resolución del señor Secretario de Culto de la Presidencia de la Nación, a pedido de la autoridad eclesiástica que hubiere intervenido en la gestión que establece el artículo 5º.
Artículo 7º .- Apruébanse los diseños de las ¨Credenciales Eclesiásticas¨ que figuran en los Anexos I, II y III de la presente medida.
Artículo 8º .- Los gastos que origine el cumplimiento de la presente Resolución serán atendidos con los créditos asignados para tal fin en la Jurisdicción 35, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Artículo 7º .- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCIÓN Nº 92
Firmado: LAPROVITTA |