Los Institutos comprendidos en la Ley Nº 24.483 podrán gestionar su registro ante el organismo mencionado.
Los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica reconocidos por la Iglesia Católica Apostólica Romana podrán inscribirse en el Registro de Institutos de Vida Consagrada. La documentación que deberá presentar es la siguiente:
- Decreto de Erección del Instituto.
- Constituciones vigentes.
- Acto de Aprobación de las mismas.
- Consentimiento de la autoridad eclesiástica competente.
- Memoria suscripta por el superior.
- Acreditar elección o designación del superior mayor con sede en Argentina.
- Establecer una sede legal en el país y constituir domicilio en la Ciudad de Buenos Aires.
- Si hasta la fecha hubiese actuado como Asociación Civil acompañar copia de los Estatutos Civiles y del acto de reconocimiento civil de esa persona y del acto por el que hubiera sido reconocida como entidad de bien público, así como toda otra inscripción vigente ante los poderes públicos.
- Toda la documentación deberá ser presentada en copia auténtica de su original y si éste no estuviera en idioma nacional, acompañada de traducción completa. Asimismo deberá contar con las certificaciones de la autoridad eclesiástica competente.
El trámite es sin cargo y dura aproximadamente 30 días.
Atención al público:
Horario: de 8.30 hs a 13.00 hs en Esmeralda 1212 1° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1007ABR)
Teléfonos: +54 (11) 4819-8196/8193/7881/8227 FAX:4819-8205
Correo Electrónico: abu@mrecic.gob.ar.