Por Decreto 13.867/46, la Dirección General de Culto Católico debe certificar que la Congregación o Instituto al que pertenece el religioso peticionante de la visa será recibido por aquella, haciéndose cargo esta última de su manutención y alojamiento.
El trámite se realiza en el consulado o embajada argentina en el exterior, en donde se encuentre el religioso. Luego dicha repartición comunica lo solicitado a esta Dirección General, la que a su vez informa lo pertinente a la congregación en Argentina, para que la misma certifique, mediante nota firmada por el superior/a y con el V°B° del Obispo del lugar, que el religioso residirá allí.
El religioso solicitante de la visa debe presentarse en el consulado o embajada argentina en el exterior, certificando que vendrá al país a realizar algún tipo de tarea en la congregación invitante. En la República Argentina la presentación de la invitación se realiza ante esta Dirección y lo puede tramitar alguna persona encargada de la congregación, no es un trámite personal.
El trámite no tiene costo alguno. La duración del mismo depende del tiempo que requiera la presentación de la nota por parte de la congregación.
La documentación a presentarse es solo la invitación, en original.
Atención al público en Esmeralda 1212 1° piso, Capital Federal (1007), Teléfonos: 4819-8196/8193/7881/8227 FAX:4819-8205, e-mail
lus@mrecic.gov.ar.
Para cualquier trámite de competencia de la Dirección General de Culto Católico, el horario de atención es de 10 a 16 hs. Las legalizaciones se realizarán en el plazo de 48 horas hábiles a partir de la presentación del trámite.