El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en
Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1º - Declárase día no laborable para todos los habitantes de la
Nación Argentina que profesen la religión islámica, el día del "Año
Nuevo Musulmán" (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno
(Id Ai-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).
Artículo 2º - Deróganse todas las medidas que se opongan a esta Ley.
Artículo 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
CARLOS MENEM
Jorge A. Rodríguez
Carlos V. Corach
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