El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en
Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1º - Los trabajadores comprendidos en las Leyes 24.571 y
24.757, que no prestaren servicios en las festividades religiosas
indicadas en las misma, devengarán remuneración y los demás derechos
emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.
Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ALBERTO R. PIERRI
EDUARDO MENEM
Juan Estrada
Juan C. Oyarzún
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