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Ley N° 25.151

Sancionada: 25 de agosto de 1999
Promulgada: 9 de septiembre de 1999
Extracto: Establécese una norma para aquellos trabajadores comprendidos en las Leyes 24.571 y 24.757, que no prestaren servicios en las festividades indicadas en las mismas.



El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º - Los trabajadores comprendidos en las Leyes 24.571 y 24.757, que no prestaren servicios en las festividades religiosas indicadas en las misma, devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.

Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

ALBERTO R. PIERRI
EDUARDO MENEM
Juan Estrada
Juan C. Oyarzún