El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en
Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1º - Refórmese el artículo 1° de la Ley N° 24.571, el que en lo sucesivo quedará redactado de la siguiente manera: "Declárese días no laborables para todos los habitantes de la
Nación Argentina que profesen la religión judía los días de Año Nuevo
Judío (Rosh Hashana), dos (2) días, el Día del Perdón (Iom Kipur), un
(1) día y de la Pascua Judía (Pesaj) los dos (2) primeros días y los dos (2) últimos días".
Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
KIRCHNER
Alberto A. Fernández
Aníbal D. Fernández
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