Dirección General del Registro Nacional de Cultos  
Registro Nacional
de Cultos
 
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Dirección General de Culto Católico  





 

Inscripción de Filiales

Trámites de inscripción de sedes o filiales de organizaciones religiosas inscriptas ante la Dirección General del Registro Nacional de Cultos.

Características

  • Inscripción de filiales o sedes de organizaciones religiosas inscriptas en la Dirección General del Registro Nacional de Cultos.

  • Las organizaciones religiosas comprendidas en la Ley Nº21.745 podrán gestionar la inscripción de sus filiales y sedes ante el organismo mencionado de acuerdo a la Resolución N° 3.510/94 de la Secretaría de Culto.

  • La documentación que se detalla más abajo, en "Requisitos", deberá ser presentada personalmente en Esmeralda 1241 PB, Capital Federal en el horario de 8.30 a 13.00 hs.

  • El trámite es sin cargo y no necesita patrocinio letrado.
Requisitos

PARA LA INSCRIPCIÓN DE FILIALES O SEDES EN LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE CULTOS, SE DEBERÁ PRESENTAR LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN :

1)  FORMULARIO RNC n° 8 (SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE FILIALES O SEDES) [descargar RNC n° 8]

2)  PODER DE REPRESENTACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN RELIGIOSA (SI EL TRÁMITE ES PRESENTADO POR UNA PERSONA DIFERENTE DE LA AUTORIDAD RELIGIOSA MÁXIMA)

(Si el trámite de inscripción la filial o sede es representado por una persona diferente de la autoridad máxima de la organización religiosa central, deberá presentar un poder de representación. Podrá ser el formulario RNC n° 1b [descargar RNC n° 1b] si se desea otorgar al representante un carácter general o el RNC n° 1c [descargar RNC n° 1c] si es sólo para realizar este trámite de inscripción. También podrá ser un documento de representación realizado por escribano público o juez de paz).

3)  ACTA DE COMISIÓN DIRECTIVA AUTORIZANDO AL REPRESENTANTE (SI EL TRÁMITE ES PRESENTADO POR UNA PERSONA DIFERENTE DE LA AUTORIDAD RELIGIOSA MÁXIMA)

(Si para el trámite de inscripción de la filial, la organización religiosa es representada por una persona diferente de la autoridad religiosa máxima, original o fotocopia autenticada por escribano público o juez de paz, donde se acredita la autorización del representante).

4)  ACTA DE LA COMISIÓN DIRECTIVA DONDE SE AUTORIZA LA APERTURA DE LA FILIAL / SEDE

(Original o fotocopia autenticada por Escribano Público o Juez de Paz, donde se acredita con la firma de los miembros de la comisión directiva la voluntad de constituir la sede o filial).

5)  FORMULARIO RNC n° 9 (CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA ORGANIZACIÓN Y DE LA FILIAL A INSCRIBIR) [descargar RNC n° 9]

6)  BREVE DESCRIPCIóN DE LAS ACTIVIDADES A REALIZAR EN LA FILIAL /SEDE
(Se deberá detallar:

    a) Características, días, horarios y frecuencias.

    b) Concurrencia estimada.

La nota deberá estar firmada por la máxima autoridad religiosa de la organización religiosa inscripta).

7) TÍTULO DE PROPIEDAD DEL LUGAR DE CULTO O DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE AUTORIZACION PARA EL USO DEL MISMO COMO LUGAR DE CULTO
(Se recibirá original o copia autenticada por escribano público o juez de paz. Podrá ser cualquiera de los siguientes casos:

    a)  Título de propiedad a nombre de la organización religiosa.

    b)  Título de propiedad a nombre de alguno de los integrantes de la comisión directiva y nota firmada por el titular autorizando su uso religioso.

    c)  Contrato de locación a nombre de la organización (el destino de uso fijado en el contrato debe incluir su uso como lugar de culto o profesión de culto).

    d)  Contrato de locación a nombre de alguno de los integrantes de la comisión directiva (el destino de uso fijado en el contrato debe incluir su uso como lugar de culto o profesión de culto) y nota firmada por el locatario autorizando su uso religioso.

    e)  Autorización expresa del titular del inmueble con certificación de firma por escribano público, juez de paz o la policía jurisdiccional, adjuntando fotocopia del título que lo acredite como titular. Sólo se aceptarán comodatos o cesión de derechos mediante escritura pública o instrumentos privados de autenticidad certificada por escribano público o juez de paz.

    f)  Cualquier instrumento público o privado que justifique el derecho de uso del inmueble como lugar de culto.

(Se entregará la documentación para cada una de las filiales o subsedes a inscribir).

8)  CERTIFICADO DE DOMICILIO DE LOS LUGARES DE CULTO

(Original expedido por la policía jurisdiccional o escribano público que acredite que el domicilio declarado es un lugar de culto utilizado para dichos fines por la organización religiosa. Se entregará para cada una de las filiales o subsedes a inscribir).

9)  SI EL INMUEBLE ESTÁ SOMETIDO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL, AUTORIZACIÓN DE REALIZAR ACTIVIDADES DE CULTO EN EL LUGAR DE CULTO

(Reglamento de copropiedad o conformidad otorgada por el consorcio de propietarios donde figure la autorización para realizar actividades religiosas. Presentar original o fotocopia autenticada por escribano público o juez de paz. Se entregará de cada una de las filiales o subsedes a inscribir).

Los documentos en idioma extranjero deberán acompañarse de traducción efectuada por traductor matriculado (art. 28, Decreto 1759/72).

En aquellos casos que se acepta original o copia certificada, en caso del primero serán devueltos en el acto y en la Dirección quedará una fotocopia simple de los mismos.

En caso justificado se podrá presentar una nota solicitando que los documentos a ser firmados por la máxima autoridad religiosa puedan ser firmados por la máxima autoridad civil.

PARA CUALQUIER TRÁMITE POSTERIOR DEBERÁ SER INVOCADO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE QUE SE OTORGUE.

Esta documentación deberá presentarse en Esmeralda 1241 - Planta Baja - Capital Federal, en el horario de 8.30 hs a 13 hs. En el mismo horario se atenderán consultas.

TODO TRÁMITE EN LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL
DE CULTOS ES GRATUITO Y NO ARANCELADO.
PARA LA REALIZACIÓN DE TRÁMITES EN LA DIRECCIÓN
NO ES NECESARIO PATROCINIO LETRADO

LA MERA PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION SOLICITADA NO AUTORIZA A LA IGLESIA O COMUNIDAD RELIGIOSA PARA ACTUAR EN EL TERRITORIO NACIONAL

("Evaluados los elementos de juicio ofrecidos por la solicitante (...) se dispondrá el reconocimiento de la misma para actuar en el territorio de la Nación una vez inscripta." Decreto 2037/79 art. 4).