VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y modificatorios y complementarios y el Decreto N°
357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios y,
CONSIDERANDO
Que a través de la Ley citada en el Visto se establecieron
los ministerios que conforman la organización de la
Administración Pública Nacional y sus competencias.
Que por el Decreto N° 357/02 y modificatorios se aprobó
el organigrama de aplicación de la Administración
Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
y los objetivos de las Unidades Organizativas determinadas
en dicho organigrama.
Que resulta necesario reordenar las responsabilidades de las
distintas áreas del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en función de las nuevas
competencias asignadas.
Que las reformas propuestas se encuentran fundamentadas en
un pormenorizado análisis y evaluación de responsabilidades
y competencias, en función de la necesidad del reordenamiento
mencionado.
Que este reordenamiento requiere una nueva conformación
organizativa de los niveles políticos del MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO,
con el objeto de cumplir con los criterios de eficacia y eficiencia
necesarios para el logro de los objetivos estratégicos
propuestos.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° - Sustitúyese del Anexo I
al artículo 1° del Decreto N° 357 de fecha
21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, - Organigrama
de aplicación de la Administración Pública
Nacional - el Apartado XIV correspondiente al MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el
que quedará conformado de acuerdo al detalle que como
planilla anexa al presente artículo se acompaña.
Art. 2° - Sustitúyese del Anexo II, al Artículo
2° del Decreto N° 357/02 y sus modificatorios, - Objetivos-,
el Apartado XIV correspondiente al MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, los que quedarán
redactados de conformidad con el detalle obrante en la planilla
que como anexo al presente artículo, forma parte integrante
de la presente medida.
Art. 3° - El JEFE DE GABINETE DEL SEÑOR MINISTRO,
será considerado, para los efectos del presente Decreto,
con rango de Secretario.
Art. 4° - Hasta tanto se concluya con la reestructuración
de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán
vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel
inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente
mantendrán las responsabilidades primarias y dotaciones
vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados de
revista y Funciones ejecutivas previstas en el Decreto N°
993/91 (t.o. 1995).
Art. 5° - Hasta tanto se efectúen las adecuaciones
presupuestarias correspondientes, la atención de las
erogaciones de las áreas afectadas por la presente
medida, serán atendidas con cargo a los créditos
presupuestarios de la jurisdicción.
Art. 6° - Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Firmado: Néstor KIRCHNER
Alberto A. FERNANDEZ
Rafael A: BIELSA
ANEXO AL ARTIULO 1°
XIV.- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL
Y CULTO
- SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
o SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES
o SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL
o SUBSECRETARIA DE POLITICA LATINOAMERICANA
o SUBSECRETARIA DE POLITICA EXTERIOR
- SECRETARIA DE COMERCIO Y RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES
o SUBSECRETARIA DE INTEGRACION ECONOMICA AMERICANA Y MERCOSUR
o SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERNACIONAL
- SECRETARIA DE CULTO
o SUBSECRETARIA DE CULTO
ANEXO AL ARTICULO 2°
SECRETARIA DE CULTO
OBJETIVOS:
1.- Entender en la formulación de políticas
referidas a las relaciones de la República con la Santa
Sede y con la Soberana y Militar Orden de Malta y en lo inherente
a la conclusión de los instrumentos internacionales,
incluyendo la negociación y celebración de comodatos
y acuerdos que se relacionen con la materia religiosa y/o
culto en los que participe la República, y en lo inherente
a las reuniones, congresos y conferencias de carácter
internacional y misiones especiales ante gobiernos extranjeros
y entidades internacionales que se relacionen con la materia
religiosa y/o culto.
2.- Actuar en todo lo inherente a las relaciones del Gobierno
con la Iglesia Católica Apostólica y Romana,
así como en la centralización de las gestiones
que ante las Autoridades Públicas hiciera la Iglesia,
las entidades y las personas de culto católico, especialmente
con relación a asuntos episcopales y otros asuntos
eclesiásticos y en el cumplimiento de las normas relativas
al sostenimiento del Culto Católico Apostólico
y Romano, así como en el otorgamiento de las credenciales
eclesiásticas.
3.- Actuar en todo lo inherente a las relaciones de Gobierno
con todas las iglesias cristianas no católicas y católicas,
y las demás organizaciones religiosas que funcionan
en el país, así como en la centralización
de las gestiones que ante las Autoridades Públicas
hicieren las mismas. Entender en el registro de las entidades
religiosas no católicas e institutos de vida consagrada,
que ejerzan su actividad en el territorio Nacional y asistir
al señor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto a efecto de garantizar la libre profesión
de su culto a todos los habitantes de la Nación.
SUBSECRETARIA DE CULTO
OBJETIVOS:
1.- Identificar, planificar y coordinar las políticas
atinentes a las relaciones del Estado Nacional con la Iglesia
Católica Apostólica y Romana, la Conferencia
Episcopal Argentina, Arzobispado y Obispado, Institutos de
Vida Sagrada y otras personas eclesiásticas y el cumplimiento
de las normas relativas al sostenimiento de las normativas
del culto católico.
2.- Programar los objetivos y formular las estrategias atinentes
a las relaciones del Estado Nacional con las Iglesias, Confesiones
y Comunidades Religiosas distintas de la Iglesia Católica
Apostólica y Romana.
3.- Intervenir en las solicitudes de inscripción en
el Registro Nacional de Cultos y su cancelación.
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