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Decreto Nº 270/2000

Fecha: 24 de marzo de 2000
Boletín Oficial: 31 de marzo de 2000
Extracto: Estructura Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto .



VISTO la Ley N. 25.233 y el Decreto N. 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, y

CONSIDERANDO

Que por la mencionada Ley se modificó el número, los nombres y competencias de las jurisdicciones ministeriales del Poder Ejecutivo Nacional.

Que por el Decreto de referencia se ha determinado, entre otros la estructura del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en lo que respecta a las denominadas unidades organizativas de conducción política.

Que mediante el mismo decreto se requirió que las distintas jurisdicciones ministeriales y de la PRESIDENCIA DE LA NACION remitan a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las estructuras de las unidades organizativas de primer nivel operativo, para su evaluación por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros y aprobación del Señor Presidente de la Nación.

Que en virtud de las mencionadas normas es necesario efectuar un reordenamiento de la estructura organizativa del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO que permita concretar las metas de política exterior en el marco de una mayor eficiencia, eficacia y calidad en el logro de los objetivos de política exterior propuestos para la citada cartera.

Que el MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha elevado en término la propuesta de estructura organizativa de su jurisdicción y cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa vigente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º .- Apruébase la estructura organizativa del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO de acuerdo con los Organigramas, Responsabilidad Primaria y Acciones, Planta Permanente del Personal del Servicio Exterior de la Nación, Planta Permanente del Personal Escalafón 993/91 y Distribución de Planta Permanente que como Anexos Ia, Ib, Ic, Id, Ie, If, Ig, Ih, Ii, Ij, II y III forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 7º .- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos previstos para el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Artículo 8º .- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Firmado :
Fernando DE LA RUA
Rodolfo TERRAGNO
Adalberto RODRIGUEZ GIAVARINI
José Luis MACHINEA

ANEXO A. ORGANIGRAMA. SECRETARIA DE CULTO.

DIRECCION GENERAL DE CULTO CATOLICO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Actuar en los asuntos atinentes a las relaciones del Estado con la Iglesia Católica Apostólica Romana, la Conferencia Episcopal Argentina, Arzobispados y Obispados, Institutos de Vida Sagrada, y otras personas eclesiásticas, y el cumplimiento de las normas relativas al sostenimiento del Culto Católico

ACCIONES

1. Proponer y ejecutar políticas, planes y programas operativos destinados a la aplicación de los acuerdos suscriptos entre la República Argentina y la Santa Sede relacionados con la creación y provisión de diócesis y circunscripciones eclesiásticas equivalentes, territoriales o personales.

2. Proponer el proyecto de presupuesto anual para el sostenimiento del culto católico e intervenir en su ejecución.

3. Llevar el Registro de Institutos de Vida Consagrada creado por ley 24.483 y tramitar las peticiones de los sujetos inscriptos en él.

4. Tramitar el ingreso en la República, prórroga de permanencia y radicación de clérigos y religiosos católicos.

5. Intervenir en todos los trámites y peticiones que realice la Iglesia Católica y las personas jurídicas que la integran, ante los poderes públicos.

6. Intervenir en el otorgamiento y pago de los beneficios establecidos por las leyes 21.540; 21.950; 22.162; 22.430; 22.950 y normas complementarias.

7. Otorgar las credenciales eclesiásticas, diligenciar los pasaportes diplomáticos u oficiales de los señores cardenales u obispos, y legalizar la firma de los documentos emanados de autoridades eclesiásticas.

DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE CULTOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Actuar en lo atinente a las relaciones del Estado nacional con las Iglesias, confesiones y comunidades religiosas distintas de la Iglesia Católica Apostólica Romana.

ACCIONES

1. Analizar y tramitar las solicitudes de reconocimiento de las iglesias, comunidades y confesiones religiosas e inscribirlas en el Registro correspondiente.

2. Extender la documentación que acredite el reconocimiento de las iglesias, comunidades y confesiones religiosas, así como sus sedes, filiales y autoridades.

3. Intervenir en todos los trámites que realicen las iglesias, comunidades o confesiones religiosas ante los poderes públicos.

4. Tramitar el ingreso en la República, prórroga de permanencia y radicación de pastores, ministros religiosos o dirigentes pertenecientes a las iglesias o comunidades religiosas reconocidas.

5. Legalizar la firma de los documentos emanados de autoridades de iglesias o confesiones religiosas reconocidas.